El decreto 2-21 dispone reapertura de las iglesias, en su artículo 1. Establece que queda derogado el artículo 10 del Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020, que disponía el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
Permitiendo la apertura y celebraciones de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19. }
Estas nuevas medidas quedan establecidas en el artículo 2 del decreto 2-21 emitido por el Poder Ejecutivo este 5 de Enero del 2021.


