Mediante el decreto 266-20 que establece el toque entrará en vigencia a partir del 21 de julio del año en curso por un período de veinte (20) días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.
En el mismo se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud.
El horario de toque de queda por demarcación geográfica quedara de la siguiente manera:
Lunes a viernes de 8:00 P.m. a 5:00 A.m. y los sábado y domingo 5:00 P.m. a 5:00 A.m en las siguientes provincias:
- Santo Domingo
- Distrito Nacional
- Santiago
- San Cristóbal
- La Vega
- Puerto Plata
- Duarte
- San Pedro de Macorís
- La Romana
- San Juan de la Maguana
- La Altagracia
- Azua
- Monseñor Nouel
- Sánchez Ramírez
- María Trinidad Sánchez
En tanto se establece el toque de queda todos los días de la semana de 8:00 P.m. a 5:00 A.m. para las Provincias:
- Espaillat
- Peravia
- Barahona
- Monte Plata
- Valverde
- Hermanas Mirabal
- Monte Cristi
- Samaná
- Bahoruco
- Hato Mayor
- El Seibo
- Dajabón
- Santiago Rodríguez
- San José de Ocoa
- Elías Piña
- Independencia
- Pedernales



