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Presidente Danilo Medina establece el toque de queda con horario diferenciado por Provincia.

Presidente Danilo Medina establece el toque de queda con horario diferenciado por Provincia.

Mediante el decreto 266-20 que establece el toque entrará en vigencia a partir del 21 de julio del año en curso por un período de veinte (20) días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.

En el mismo se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud.

El horario de toque de queda por demarcación geográfica quedara de la siguiente manera:

Lunes a viernes de 8:00 P.m. a 5:00 A.m. y los sábado y domingo 5:00 P.m. a 5:00 A.m en las siguientes provincias:

  1. Santo Domingo
  2. Distrito Nacional
  3. Santiago
  4. San Cristóbal
  5. La Vega
  6. Puerto Plata
  7. Duarte
  8. San Pedro de Macorís
  9. La Romana
  10. San Juan de la Maguana
  11. La Altagracia
  12. Azua
  13. Monseñor Nouel
  14. Sánchez Ramírez
  15. María Trinidad Sánchez

En tanto se establece el toque de queda todos los días de la semana de 8:00 P.m. a 5:00 A.m. para las Provincias:

  1. Espaillat
  2. Peravia
  3. Barahona
  4. Monte Plata
  5. Valverde
  6. Hermanas Mirabal
  7. Monte Cristi
  8. Samaná
  9. Bahoruco
  10. Hato Mayor
  11. El Seibo
  12. Dajabón
  13. Santiago Rodríguez
  14. San José de Ocoa
  15. Elías Piña
  16. Independencia
  17. Pedernales