Dijo que a partir de esa fecha quedarán prohibidas las importaciones a República Dominicana de vehículos fabricados ante de 2011.
Explicó que la prohibición se ampara en el artículo 1 de la Ley 04-07 del 9 de enero de 2007, que modifica la 495-06 sobre Rectificación Fiscal y que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco años de fabricación.
“Todos los vehículos del año 2011 que se importen después de esta fecha serán considerados como de 06 años de fabricación y, por lo tanto, se les prohibirá su introducción al país de conformidad con la mencionada Ley”, expresó la DGA
Explica la nota, que “en el caso de vehículos que estuvieren sobre buques o manifestados para ser transportados hacia el país antes de la finalización del plazo señalado, el dueño deberá demostrarlo por ante la Administración Aduanera, mediante la certificación expedida.
En esos casos, cuando se permita validar la fecha exacta de salida del medio de transporte a puertos dominicanos, desde el país de origen o procedencia, los vehículos podrán ingresar a la República Dominicana”, indicó.
Informó que la disposición no aplica para las importaciones de vehículos consignados a las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el país.