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DECRETO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA.
En tiempo de Covid-19 (II)
Considerado la rápida evolución de la pandemia del Covid-19 y teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Conferencias Episcopales, esta Congregación ofrece una actualización de las indicaciones generales y de las sugerencias ya dadas a los Obispos en el anterior decreto del 19 de marzo de 2020.
Dado que la fecha de la Pascua no puede ser trasladada, en los países afectados por la enfermedad, donde se han previsto restricciones sobre las reuniones y la movilidad de las personas, los Obispos y los presbíteros celebren los ritos de la Semana Santa sin la presencia del pueblo y en un lugar adecuado, evitando la concelebración y omitiendo el saludo de paz.
Los fieles sean avisados de la hora del inicio de las celebraciones, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. Podrán ser de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados. En todo caso, es importante dedicar un tiempo oportuno a la oración, valorando, sobre todo, la Liturgia Horarum.
Las Conferencias Episcopales y cada una de las diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.
1.- Domingo de Ramos. La Conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén se celebre en el interior del edificio sagrado; en las iglesias catedrales se adopte la segunda forma prevista del Misal Romano; en las iglesias parroquiales y en los demás lugares, la tercera.
2.- Misa crismal. Valorando la situación concreta en los diversos países, las Conferencias Episcopales podrán dar indicaciones sobre un posible traslado a otra fecha.
3.- Jueves Santo. Se omita el lavatorio de los pies, que ya es facultativo. Al final de la Misa en la Cena del Señor, se omita también la procesión y el Santísimo Sacramento se reserve en el sagrario. En este día, se concede excepcionalmente a los presbíteros la facultad de celebrar la Misa, sin la presencia del pueblo, en lugar adecuado.
4.- Viernes Santo. En la oración universal, los Obispos se encargarán de preparar una especial intención por los que se encuentran en situación de peligro, los enfermos, los difuntos (cf. Missale Romanum). La adoración de la Cruz con el beso se limite solo al celebrante.
5.- Vigilia Pascual. Se celebre solo en las iglesias catedrales y parroquiales. Para la liturgia bautismal, se mantenga solo la renovación de las promesas bautismales (cf. Missale Romanum).
Para los seminarios, las residencias sacerdotales, los monasterios y las comunidades religiosas se atengan a las indicaciones del presente Decreto.
Las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.
De mandato Summi Pontificis pro hoc tantum anno 2020.
En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 25 de marzo de 2020, solemnidad de la Anunciación del Señor.
Robert Card. Sarah
Prefecto
+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario